Confirman condena a policía que ayudó a escapar a Gordito lindo pese a que aumentaron la pena en segundo juicio

Confirman condena a policía que ayudó a escapar a Gordito lindo pese a que aumentaron la pena en segundo juicio

Un Tribunal de Apelación confirmó la condena de 6 años de cárcel para el policía Fabio Rolón, pena que recibió en un segundo juicio oral. El mismo colaboró con la fuga de César Ortíz alias «Gordito lindo», quien escapó de Tacumbú vestido de mujer en mayo del 2022. El hombre, que en el primer juicio recibió una pena de 5 años, fue hallado culpable de cometer los hechos de asociación criminal y liberación de presos.

La Alzada integrada por los camaristas Adriana Giagni Rojas, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero, resolvió rechazar el recurso de apelación especial presentado por la defensa del acusado Fabio Rolón Figueredo, confirmando así la sentencia condenatoria de seis años de prisión impuesta por el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la Capital por los delitos de asociación criminal y liberación de presos. Lo llamativo de esta resolución es que Rolón fue condenado a 5 años en un primer juicio y, en el segundo, los magistrados aumentaron la pena impuesta inicialmente, lo que representaría una aparente afectación al principio procesal de “reforma en perjuicio”.

La defensa, encabezada por el abogado Héctor Eduardo Torres Vázquez, había impugnado la S.D. N° 250 de fecha12 de junio del año 2025, alegando una errónea calificación jurídica y sosteniendo que Rolón no actuó como coautor, sino como cómplice en grado de tentativa, figura que, según su interpretación, no es punible conforme al Código Penal. Sin embargo, el Tribunal de Alzada desestimó los argumentos, ratificando la validez de la condena impuesta en primera instancia.

El caso gira en torno al intento de fuga del recluso César Ramón Ortiz Sosa alias “Gordito Lindo”, ocurrido el 29 de mayo del año 2022 en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Según los hechos comprobados, Ortiz logró evadir tres portones de seguridad disfrazado de mujer, alcanzando la calle antes de ser interceptado. En las inmediaciones del penal, Fabio Rolón esperaba a bordo de un automóvil junto con Lidia Rosana Benítez, con el objetivo de facilitar el escape.

La camarista Adriana Giagni, al fundamentar su voto, explicó que el art. 294 inciso 1° del Código Penal, sanciona como autor no solo a quien libere o induzca a la fuga, sino también a quien “apoye” la evasión de un preso. En consecuencia, el tribunal concluyó que Rolón no actuó como simple cómplice, sino como coautor del delito de liberación de presos, ya que su participación fue determinante para concretar la evasión.

La misma también subrayó que el legislador, al incluir la figura del “apoyo” dentro del tipo penal, buscó evitar que las ayudas logísticas a las fugas quedaran impunes, otorgándoles la misma gravedad que la autoría directa. “El apoyo a la fuga se castiga como autoría”, sostuvo Giagni, señalando que el aporte de Rolón, de esperar con el vehículo encendido para trasladar al fugitivo, encaja plenamente en la figura prevista por el Código Penal.

Por su parte, la defensa insistió en que no se consumó la fuga y que, por tanto, la conducta debía ser calificada como tentativa de complicidad, lo que la tornaría impune. Sin embargo, el Tribunal de Apelación desestimó este planteamiento, recordando que la consumación del delito de liberación de presos no requiere que el interno logre definitivamente escapar, sino que basta con haber prestado el apoyo para la fuga, tal como lo establece la norma penal.

El Ministerio Público, representado por el fiscal Christian Ortiz, defendió la sentencia original, destacando que existió una planificación previa y distribución de roles entre todos los partícipes. Según su exposición, Rolón “tenía pleno dominio de su acción” y su aporte fue esencial para el éxito del plan. Aunque la intervención policial impidió la huida completa, el delito ya se encontraba consumado en el momento en que el acusado aguardaba al fugitivo con el vehículo preparado.

Finalmente, el Tribunal de Apelación concluyó que no existió error en la interpretación ni en la aplicación de la ley penal por parte del tribunal de origen, manteniendo así la condena de seis años de prisión para Fabio Rolón Figueredo. Sin embargo, la decisión de la Alzada genera controversia, debido a que impuso una sanción más gravosa que la establecida en el primer juicio, contrariando el principio que prohíbe agravar la situación del acusado cuando el fallo anterior fue anulado.

Fabrizio Benzo

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