Adjunta confirma a fiscal Pak en causa a esposa de Marset, pero al mismo tiempo designa una interina

Adjunta confirma a fiscal Pak en causa a esposa de Marset, pero al mismo tiempo designa una interina

La fiscala adjunta antidrogas, Matilde Moreno, rechazó una recusación contra el fiscal Deny Pak y lo confirmó en la causa abierta a Gianina García, esposa del prófugo Sebastián Marset, sindicado como líder de la banda de presuntos narcotraficantes en el caso “A Ultranza PY”. “No se puede acoger favorablemente una recusación cuando se basa en reprobaciones vinculadas a actuaciones procesales o la postura jurídica del representante fiscal consideradas inconvenientes por el incidentista”, apuntó Moreno. Sin embargo, de manera interina designó a la fiscala Pamela Pérez, hasta tanto quede firme la resolución, que puede ser recurrida ante Fiscalía General.

La fiscala Matilde Moreno, puntualizó que el pedido de separación del agente fiscal Deny Yoon Pak se basa, conforme a lo expuesto en el escrito de recusación, en el ocultamiento de pruebas a la defensa técnica, así como, la negativa a la solicitud de acceso al cuaderno de investigación fiscal, lo que, según el recusante, se contrapone al principio de objetividad. Sin embargo, el agente fiscal refutó las alegaciones del recurrente e indicó detalladamente todas las veces que la defensa técnica accedió a las actuaciones realizadas en el marco de la causa.

De manera interina fue designada la fiscal Pamela Pérez hasta tanto quede firme la competencia de Pak, debido a que la defensa tiene tres días para impugnar la confirmación ante Fiscalía General.

“Del contexto sustentado por el recurrente no se desprende una situación concreta, como la exigida por la norma para configurar la causal analizada; más bien, en el caso que nos ocupa, se constata una disconformidad con la gestión o el criterio asumido por la agente fiscal en oposición a las pretensiones de la defensa técnica, lo cual no constituye causal de separación de la fiscal interviniente ni puede ser tratado a través del instituto de la recusación”, señaló la adjunta.

Por ello, consideró que no se puede acoger favorablemente una recusación cuando se basa en reprobaciones vinculadas a actuaciones procesales o la postura jurídica del representante fiscal consideradas inconvenientes por el incidentista, “pues, para que se de la causal prevista en el inc. b) debe darse una circunstancia fáctica concreta con relación al recusado que afecte el criterio de objetividad, extremo que no se verifica”.

Advirtió de igual manera que los temas de índole procesal deben recibir el tratamiento respectivo en sede judicial, mediante las vías habilitadas para el efecto, “por lo que cualquier cuestionamiento que el recurrente pudiera tener acerca de las garantías procesales que lo asisten, deben ser puestas a conocimiento del Juzgado Penal de Garantías competente, pues dicho órgano se erige en contralor de las actuaciones procesales.”

Concluyó que ante la fehaciente demostración de improcedencia del pedido de separación del agente fiscal, rechazó la recusación planteada al no configurarse la causal prevista en el inciso h) del artículo 57 del Código Procesal Penal.

Fabrizio Benzo

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