Fiscala ataca de inconstitucional fallo de Cámara que favoreció al hijo de RGD con la semilibertad

Fiscala ataca de inconstitucional fallo de Cámara que favoreció al hijo de RGD con la semilibertad

El Ministerio Público, representado por la agente fiscal Celia Beckelmann, presentó el 23 de octubre de 2025 una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la resolución del Tribunal de Apelación en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, que benefició a Fernando Ramón González Karjallo con el régimen semiabierto o de semilibertad.

La fiscal pidió que la Corte suspenda los efectos del Auto Interlocutorio N.º 351 del 14 de octubre de 2025, emitido por la Cámara, por considerar que su ejecución genera agravios irreparables al Ministerio Público y a la sociedad, y que el fallo resulta arbitrario, carente de fundamentación jurídica y contrario a la Constitución Nacional.

Los argumentos de la acción de inconstitucionalidad

En su extenso escrito, la fiscal Beckelmann desarrolla una serie de fundamentos que, según afirma, demuestran que la resolución de la Cámara es manifiestamente inconstitucional, porque vulnera el artículo 256 de la Constitución Nacional, relativo a la obligación de fundamentar las decisiones judiciales, y el artículo 20, que define el fin de la pena privativa de libertad como la readaptación del condenado y la protección de la sociedad.

  1. Falta de motivación y violación del deber constitucional de fundamentar

La representante del Ministerio Público sostiene que la Cámara no ofreció una motivación suficiente ni razonada para revocar la resolución de primera instancia.

Explica que el voto preopinante del camarista Arnulfo Arias, al que se adhirieron Paublino Escobar Garay y Adriana Giani Rojas, se limitó a transcribir fragmentos del expediente, el cómputo de la pena, el informe psicológico del condenado y el artículo 54 del Código de Ejecución Penal (CEP), sin desarrollar un análisis jurídico coherente, ni valorar los argumentos de la jueza de Ejecución ni los planteos del Ministerio Público y la querella adhesiva.

Para la fiscal, esta carencia constituye una fundamentación aparente y arbitraria, que vulnera el debido proceso y el principio de legalidad.

  1. Aplicación aislada del Código de Ejecución Penal

El Ministerio Público cuestiona que el Tribunal de Apelación haya aplicado de manera aislada el artículo 54 del CEP, que regula la “evolución al período de prueba”, sin integrarlo con las demás normas que conforman el régimen progresivo de cumplimiento de penas.

Según la fiscal, el análisis debía haberse hecho en conjunto con los artículos 42, 43, 73 y 74 del CEP, que establecen las etapas y los tiempos mínimos de transición entre los períodos, además de los artículos 19 y 52, que asignan al juez de Ejecución la función de controlar y evaluar la evolución del condenado con el apoyo del organismo técnico-criminológico.

A su criterio, sin haber concluido el período de tratamiento ni cumplido las evaluaciones semestrales exigidas por la ley, no puede disponerse la promoción al régimen de semilibertad.

  1. Desconocimiento del principio de inmediación y extralimitación de funciones

Beckelmann argumenta que los jueces de alzada se extralimitaron en sus competencias al intervenir sobre aspectos que son propios del juez de Ejecución.

Recuerda que el principio de inmediación otorga a ese magistrado la facultad exclusiva de controlar la ejecución de la pena, ordenar los informes técnicos, evaluar la conducta del interno y determinar su grado de confianza para acceder a beneficios progresivos.

Por tanto, la Cámara al revocar directamente la decisión de Kirchhofer, habría sustituido indebidamente la valoración técnica y psicológica del condenado, violando las normas que delimitan su competencia (art. 40 del CPP y concordantes).

  1. Errónea interpretación del fin constitucional de la pena

El escrito de la fiscalía subraya que el fallo impugnado ignora el propósito constitucional de la pena previsto en el artículo 20 de la Constitución Nacional, que combina la readaptación del condenado con la protección de la sociedad.

Según la presentación, la decisión del Tribunal de Apelación se aparta de esa finalidad al priorizar un criterio formal o cronológico, basado únicamente en el cumplimiento de una parte de la pena, sin considerar si González Karjallo alcanzó la autodisciplina y estabilidad conductual necesarias para desenvolverse en un régimen menos restrictivo.

“Sin un estudio integral del período de tratamiento, no puede afirmarse que el interno esté preparado para someterse a la prueba del régimen semiabierto”, sostiene la fiscal, quien advierte que una medida de ese tipo sin respaldo técnico podría poner en riesgo la función preventiva y social de la ejecución penal.

  1. Violación del principio de legalidad y del sistema normativo

La acción también invoca el artículo 137 de la Constitución, que consagra el principio de prelación de normas.

Alega que la Cámara incurrió en interpretación fragmentada y contra legem, al apartarse del sistema coherente que regula la ejecución de las penas y no respetar los procedimientos previstos por las leyes 210/70 y 6379/19, las Acordadas 1406/2020 y 1419/2020 y otras normas que estructuran la supervisión del tratamiento penitenciario.

Para la Fiscalía, una sentencia que ignora las relaciones sistemáticas del orden jurídico carece de validez constitucional, porque no deriva razonadamente del derecho vigente.

  1. Arbitrariedad y perjuicio al interés público

El escrito afirma que la resolución del Tribunal de Apelación carece de lógica y coherencia interna, incurre en vicios de juicio (iudicando) y desnaturaliza la ejecución de la pena, al transformar el régimen progresivo en un trámite meramente formal.

Agrega que el fallo lesiona el interés público, ya que la ejecución penal es un asunto de orden público que compromete la seguridad social.

Por ello, la Fiscalía sostiene que la resolución es manifiestamente inconstitucional, debe ser anulada o declarada inaplicable y sus efectos suspendidos de inmediato mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Fabrizio Benzo

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