Defensa de Cibils traba inicio de preliminar por recusación al juez Rodrigo Estigarribia 

Defensa de Cibils traba inicio de preliminar por recusación al juez Rodrigo Estigarribia 

La representación de la suspendida jueza de Paz, Analía Cibiils, recusó al juez Rodrigo Estigarribia, motivo por el cual se dio por suspendida la audiencia preliminar por hechos punibles derivados de la trama criminal conocida como mafia de los pagarés.

Según el abogado Andrés Álvarez en primer término y secundado por su colega Rodrigo Yódice, el juez Estigarribia mantiene una postura sesgada y busca llevar a tambor batiente la audiencia preliminar “sin tener en cuenta las garantías procesales y constitucionales, no puedo ser parte de una violación no solamente de garantías procesales, sino constitucionales”, expresó Álvarez en su fundamentación.

“Veo lastimosamente a un magistrado sesgado que antes que un proceso jurídico, le interesa más la progresión de este y llevar a tambor batiente la audiencia preliminar, sin importar el ser humano que se encuentra aquí y a los otros acusados por el Ministerio Público”

Insistió en que no existe un remedio procesal para cargarle a una magistratura la cantidad de expedientes, porque es imposible «Sin embargo, le están juzgando a mi cliente y le están acusando y la están sancionando socialmente porque supuestamente ella no se percató de que existían cédulas voladoras.

“Estoy seguro de que ella no tenía conocimiento de las 800 providencias de acusación, ella confiaba en el ujier, en el actuario y en la secretaría, así como usted confía en sus eslabones inferiores”

Interés en evitar avance de la causa

El fiscal Leonardi Guerrero evitó catalogar como una maniobra dilatoria por parte de las defensas, sin embargo consideró como llamativo ya que no existen fundamentos para impedir la sustanciación de una audiencia que quedó firme ya a finales de setiembre

“A criterio de esta representación fiscal no se adecua a las motivaciones desde el entendimiento de que no existe recurso previo eh de la sustanciación de una audiencia preliminar, teniendo en cuenta que la providencia que señaló la realización de esta audiencia y lo que entendemos es que estas recusaciones son los efectos de suspender y posponer, no quiero decir dilatorio, pero responde a una naturaleza muy llamativa por parte de la defensa habiendo predisposición siempre por parte del Ministerio Público y mucho más del juzgado de darle amplia participación a los que ellos plantean y solicitan.”

“Entendemos entonces que esto responde a una finalidad precisa, la de evitar que esto se sustancie y eventualmente se remita a juicio oral. Hay que tener en cuenta que justamente la audiencia preliminar es el momento para que todas las partes puedan disponer sus inquietudes procesales y justamente este es el momento para verificar cuestiones formales eh si existe o no.2

“Entonces eh consideramos que esta recusación responde a una intención de no llevar adelante esta audiencia preliminar en detrimento de esas personas acusadas que sí efectivamente creen que el sometimiento oportuno y adecuado como conducta y que también será considerado por el juzgado”

Fabrizio Benzo

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