Juez rechazó intento de nulidad de actuaciones planteada por Gianina García Troche
La juez de Rosarito Montanía rechazó un incidente de nulidad de actuaciones que planteó la defensa de Gianina García Troche, pareja del prófugo Sebastián Marset. La magistrada indicó no se violaron derechos ni garantías relativas a la intervención, asistencia y representación de la imputada.
El incidente fue planteado el 28 de julio por el abogado Osvaldo Daniel Arrúa, quien sostiene que se violaron garantías constitucionales, plazos procesales y normas del Código Procesal Penal (CPP). Según la defensa, la etapa preparatoria ya había vencido y, sin embargo, el Juzgado otorgó un “nuevo” plazo de investigación al Ministerio Público y decretó la prisión preventiva de la procesada.
Arrúa argumenta que el Ministerio Público contó con 18 meses para investigar y presentar su requerimiento conclusivo, pero no lo hizo dentro del plazo legal. Añade que la rebeldía de la imputada, declarada en febrero del año 2022 cuando García Troche no se hallaba en el país, no suspende la investigación ni revive plazos vencidos. Para la defensa, esta situación constituye una nulidad absoluta y configura violaciones al debido proceso.
En su escrito, el abogado califica de “resolución manifiestamente contraria a derecho” la decisión de la magistrada de otorgar otro plazo de seis meses, atribución que, según sostiene el abogado, corresponde únicamente al Tribunal de Apelaciones. Incluso llega a plantear que tal acto podría encuadrar en el tipo penal de prevaricato.
Por su parte, la agente fiscal interina Ingrid Cubilla contestó el traslado el 25 de agosto y sostuvo que no existió irregularidad alguna, ya que la declaración de rebeldía interrumpió los plazos del procedimiento y que, una vez levantado ese estado, se reanudaron los plazos procesales. Afirma además que se respetaron los derechos fundamentales de la imputada, especialmente el derecho a ejercer su defensa en juicio.
La Fiscalía también cuestiona que la defensa cite supuestos fallos de la Corte Suprema sin precisar número ni fecha y recuerda que existe jurisprudencia (Acuerdo y Sentencia N.º 341/2024) que establece que el estado de rebeldía interrumpe plazos y que, al presentarse el imputado, se reanudan los términos procesales.
El Juzgado, antes de resolver, destacó que para declarar la nulidad debe acreditarse un perjuicio concreto e irreparable y no solo la violación formal de una norma. Señaló que la defensa no especificó claramente cuál fue el agravio irreparable sufrido. Actualmente, la fecha fijada para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo es el 20 de noviembre del 2025. La decisión final sobre la nulidad y la extinción de la acción penal está pendiente.
