Pavo Real I: confirman fallo que elevó a juicio causa contra exesposo de fiscal Katia Uemura
La Cámara de Apelación confirmó el fallo que elevó a juicio la causa derivada del operativo Pavo Real I, en relación al abogado Daniel Montenegro, exesposo de la fiscal Katia Uemura y acusado por presuntamente integrar el esquema de lavado de Jarvis Chimenez Pavão.
La Alzada declaró admisible el Recurso de Apelación General interpuesto por la abogada Isabel Sanabria Cabañas, en representación de Daniel Montenegro Menesez, contra el A.I. N° 254 de fecha 11 de julio del 2025 dictado por el juez Osmar Legal. Sin embargo, el tribunal ratificó dicho auto, que dispuso la elevación del proceso a juicio oral y público.
La camarista Silvana Luraghi sostuvo que, si bien existe jurisprudencia reciente que respalda la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio, el principio de doble instancia consagrado en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos obliga a estudiar los incidentes y excepciones rechazados en el auto de apertura, cuando éstos afectan garantías procesales. Además, Luraghi consideró cumplidos los requisitos legales del Código Procesal Penal (CPP) para la admisión del recurso en cuanto al plazo, al juez competente y a los motivos expresados.
Entre los agravios presentados por la defensa se destacan la supuesta falta de notificación personal al acusado sobre la fecha de la audiencia preliminar, lo que habría vulnerado su derecho de defensa; la existencia de incidentes procesales pendientes de sustanciación antes de la audiencia y la pretensión del acusado de ejercer su propia defensa, cuestionando la intervención del defensor público y la suspensión de su matrícula profesional.
No obstante, el tribunal de apelaciones consideró que ninguno de estos alegatos evidencia perjuicio procesal ni vulneración de derechos fundamentales en la forma que lo exige la ley y que en todo momento hubo asistencia letrada adecuada.
El camarista Camilo Torres se adhirió a la opinión de Luraghi, mientras que el juez José Waldir Servín disintió respecto de la admisibilidad del recurso. Este último argumentó que el auto de apertura a juicio oral y público es irrecurrible según lo establecido en el art. 461 del CPP, normativa que busca evitar dilaciones indebidas en el proceso penal y que, por tanto, no debería admitirse la apelación general presentada.
