Paraguay concede extradición de presunto cabecilla criminal requerido por el Perú

Paraguay concede extradición de presunto cabecilla criminal requerido por el Perú

La juez penal de garantías Clara Ruiz Díaz hizo lugar a la extradición al Perú del ciudadano Erick Luis Moreno Hernández, alias “El Monstruo”, quien fue detenido en San Lorenzo en septiembre pasado y es requerido por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a cargo del juez Ronald Cristian Chafloque Rojas, para someterse al proceso penal por la supuesta comisión de los hechos punibles de secuestro con una expectativa de 30 años de prisión y organización criminal, con una expectativa de hasta 20 años de prisión.

El proceso de extradición se inició tras el exhorto remitido por la Corte Superior de Lima Norte. Las autoridades peruanas enviaron la documentación formal del pedido, detallando que Moreno Hernández, de 34 años, nacido en Ica, era investigado como presunto líder de una organización criminal dedicada al secuestro extorsivo, responsable del rapto de Jackeline Janina Salazar Flores, quien permaneció en cautiverio hasta el 24 de mayo del 2024. Según el relato fiscal, el grupo amenazó a la familia de la víctima mediante llamadas, audios y mensajes, exigiendo un rescate de dos millones de soles.

En Paraguay, la Fiscalía General del Estado, a través del fiscal adjunto Manuel Doldán, emitió el Dictamen Nº 425 en abril del 2025, solicitando la detención con fines de extradición. El juez interviniente dictó el A.I. Nº 645 del 08 de abril del mismo año, disponiendo su captura. La detención se concretó el 24 de septiembre del 2025, según comunicación oficial del fiscal Benjamín Maricevich. Al día siguiente, el 25 de septiembre, se llevó a cabo la audiencia identificatoria, en la cual el requerido fue asistido inicialmente por la defensa pública y se dejó constancia de sus datos personales, notificándole formalmente los motivos del pedido de extradición.

Ese mismo día, mediante el A.I. Nº 1682, el juzgado decretó la prisión preventiva con fines de extradición e informó de la medida a Interpol, a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía General del Estado.

Posteriormente, la defensa técnica del requerido, encabezada por el abogado Derlis Arévalos Sánchez, promovió el Incidente de nulidad absoluta, alegando una supuesta violación al derecho a la defensa. El letrado sostuvo que Moreno Hernández permaneció siete días sin recibir asistencia de un abogado de su elección y que durante ese período se habrían realizado actos judiciales relevantes en ausencia de comunicación adecuada. El planteamiento se sustentó en disposiciones constitucionales, normas del Código Procesal Penal y estándares del Pacto de San José de Costa Rica, advirtiendo incluso que el requerido habría sido “atormentado” por policías, según imágenes difundidas en redes sociales.

La Fiscalía General respondió a estos cuestionamientos mediante el Dictamen Nº 1471, señalando que el requerido fue asistido desde la primera audiencia por un defensor público, que sus garantías fueron respetadas y que la audiencia identificatoria cumplió con las formalidades previstas. Recordó además que el proceso de extradición es de naturaleza formal y no implica análisis del fondo del caso penal, sino únicamente la verificación del cumplimiento de requisitos legales y del tratado aplicable.

El juzgado rechazó el incidente mediante el 24 de octubre del 2025, concluyendo que no existió vulneración de garantías procesales. Tras quedar firme esa resolución, la Fiscalía General reiteró su requerimiento de que se declarara procedente la extradición, ratificándose en su Dictamen Nº 1329 del 02 de octubre del 2025.

En la parte fáctica del caso, la justicia peruana sostiene que Moreno Hernández sería el líder de una organización criminal estable y activa en múltiples procesos penales, integrada por una veintena de personas. Los hechos investigados describen un operativo coordinado para privar de su libertad a Salazar Flores, mantenerla recluida en un inmueble del distrito de Carabayllo y exigir pagos bajo amenazas de muerte. El informe formal remitido a Paraguay incluye identificación de los autores materiales, mandos medios, repartos de tareas y vínculos con otros delitos.

El juzgado determinó que la solicitud peruana cumplió con todos los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Paraguay y Perú, incluyendo la doble incriminación, la vigencia de la acción y la inexistencia de prescripción. También tuvo en cuenta el acta de la audiencia identificatoria, en la cual el requerido manifestó expresamente que no deseaba someterse a la extradición abreviada, debiendo así resolverse el procedimiento ordinario.

En su resolución, la juez Clara Ruiz Díaz ordenó hacer lugar a la extradición del requerido, mantener la prisión preventiva hasta su entrega, comunicar lo decidido a las autoridades paraguayas y peruanas competentes y requerir la remisión del itinerario y la nómina de agentes peruanos encargados del traslado. Además, advirtió al Perú sobre la vigencia de los principios de especialidad y reextradición, los cuales impiden juzgar al extraditado por hechos distintos o entregarlo a un tercer país sin consentimiento previo de Paraguay.

Una vez que Erick Luis Moreno Hernández se encuentre apto para el traslado, las autoridades peruanas deberán proceder a su retiro del territorio nacional conforme a los mecanismos diplomáticos establecidos.

Fabrizio Benzo

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