Carlos Granada seguirá con prisión preventiva por acoso y coacción a periodistas
Un Tribunal de Apelación resolvió por mayoría confirmar la resolución del Tribunal de Sentencia que mantuvo la prisión preventiva del condenado Carlos Granada, procesado por los hechos punibles de acoso sexual, coacción sexual y coacción. La decisión ratifica el A.I. N° 1181 del 28 de noviembre del 2025, por el cual se rechazó la revisión de medidas solicitada por la defensa y se dispuso la continuidad de la medida cautelar.
La defensa, a cargo del abogado Álvaro Arias, sostenía que su representado ya había compurgado la pena mínima prevista para los delitos atribuidos, alegando que el tiempo cumplido tanto en prisión preventiva como en arresto domiciliario debía ser computado para efectos de dicho cálculo. Argumentó que la negativa del Tribunal de Sentencia violaba principios constitucionales y precedentes fijados por tribunales superiores, incluyendo la Corte Suprema de Justicia.
En su escrito recursivo, Arias planteó que la privación de libertad bajo arresto domiciliario constituye una forma de restricción equiparable a los fines del art. 69 del Código Penal, por lo que debía computarse para el cálculo de la pena mínima. Afirmó además que la decisión de primera instancia contradecía lo previamente resuelto por el Tribunal de Apelación en la misma causa respecto al compurgamiento, generando una contradicción interna en la línea jurisprudencial del proceso.
La querella adhesiva, representada por los abogados Rodrigo Yódice y Jorge Daniel, contestó el recurso señalando que el arresto domiciliario no constituye prisión preventiva y, por tanto, no puede ser considerado para el cómputo del plazo mínimo. Sostuvieron que Granada solo estuvo tres meses privado de libertad en un establecimiento penitenciario y que el tiempo transcurrido bajo arresto domiciliario no puede asimilarse a dicho régimen, de acuerdo con los artículos 19 de la Constitución Nacional y 252 del Código Procesal Penal (CPP).
Asimismo, la querella enfatizó que la situación procesal del condenado empeoró con la sentencia de diez años impuesta en primera instancia, lo cual elevó el riesgo procesal, justificando la necesidad de mantener la medida cautelar mientras se sustancian los recursos. El Ministerio Público, por su parte, manifestó que la medida de prisión preventiva había sido ordenada de oficio tras la lectura de la sentencia condenatoria, remitiéndose a lo que el Tribunal de Alzada pudiera resolver conforme al derecho aplicable.
Tras el análisis del caso, la mayoría de la Cámara, integrada por las magistradas María Belén Agüero y Laura Ocampo concluyó que, al existir sentencia condenatoria no firme, el art. 252 del CPP habilita la extensión de la prisión preventiva hasta por tres meses adicionales, mientras se tramita la impugnación. Agregaron que persisten los presupuestos que dieron origen a la prisión preventiva y que no existen elementos que justifiquen su revocación o sustitución.
No obstante, el camarista Agustín Lovera Cañete emitió un extenso voto en disidencia, sosteniendo que Granada sí había cumplido el plazo equivalente a la pena mínima considerando tanto la prisión preventiva como el arresto domiciliario. Argumentó que, conforme al art. 69 del Código Penal y a la doctrina aplicable, el arresto domiciliario constituye privación de libertad y debe computarse como tal. En consecuencia, afirmó que mantener la prisión preventiva excedía los límites constitucionales y convencionales y que correspondía revocar el auto recurrido y disponer una medida menos gravosa.
Pese a la posición minoritaria, la mayoría confirmó la resolución del Tribunal de Sentencia, manteniendo la prisión preventiva de Granada. La decisión ratifica que Granada deberá continuar privado de libertad mientras se tramitan los recursos posteriores a la sentencia condenatoria dictada el 26 de noviembre del 2025.
